Fecha actual 1
Contacto Quienes somos?
Links
   Resolución 180/2008
Limítase la vigencia de las Resoluciones Nros. 125/2008 y Nº 141/2008, su derogatoria y complementarias, todas ellas del Ministerio de Economía y Producción.

Que a través de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 del 18 de abril de 2008, todas ellas del Ministerio de Economía y Producción, el citado Ministerio aprobó un régimen de derechos de exportación móviles aplicables a un conjunto de cereales y oleaginosas, complementado por un régimen de compensaciones para pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008, y para el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extra pampeanas.

A través del Decreto Nº 1176 del 18 de julio de 2008 la señora Presidenta de la Nación instruyó a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, límite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas.

Que han tomado intervención las Secretarías de Política Económica y de Hacienda dependientes de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera se ha expedido en el marco de su competencia. Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el ya citado Decreto Nº 1176/08 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por el Artículo
20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 483/92 y sus modificaciones), y por los Decretos Nros. 2752 del 26 de diciembrede 1991 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello, el ministro de Economía y Producción resuelve:

Artículo 1º — Limítase la vigencia de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 del 18 de abril de 2008, todas ellas del Ministerio de Economía y Producción.

Art. 2º — La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos R. Fernández.

   Resolución 181/2008

El Registro del Ministerio de Economía y Producción y el Decreto Nº 1176 del 18 de julio de 2008, y Considerendo que través de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 del 18 de abril de 2008 y 285 del 18 de abril de 2008 todas ellas del Ministerio de Economía y Producción, el citado Ministerio, aprobó un régimen de derechos de exportación móviles aplicables a un conjunto de cereales y oleaginosas, complementado por un régimen de compensaciones para pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008, y para el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extrapampeanas.

Que a través del Decreto Nº 1176 del 18 de julio de 2008 la señora Presidenta de la Nación, instruyó a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, limite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas; y a la vez, para que restablezca la vigencia de posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR iguales a las dispuestas por la Resolución
Nº 368 del 7 de noviembre de 2007 del Ministerio de Economía.

Que han tomado intervención la Secretaría de Política y la de la Secretaría de Hacienda, dependientes de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera se ha expedido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por el Artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y por los Decretos Nros. 2752/91
y 2275/94.

Por ello, el ministro de Economía y Producción resulelve:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla que, como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el derecho de
exportación por el que en cada caso se indica.

Art. 2º — Restablécese la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184 de fecha 18 de setiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

   Resolución 182/2008

Modifícase el Anexo XIV del Decreto Nº 509/2007. Restablécese la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 18/7/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0292051/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1176 de fecha 18 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones Nros. 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 de fecha 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 de fecha 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 de fecha 18 de abril de 2008, todas ellas del INISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, este Ministerio aprobó un régimen de derechos de exportación móviles aplicables a un conjunto de cereales y oleaginosas, complementado por un régimen de compensaciones para pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008, y para el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extrapampeanas.

Que a través del Decreto Nº 1176 de fecha 18 de julio de 2008 la señora Presidenta de la Nación instruyó a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, limite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas; y a la vez, para que restablezca la vigencia de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) iguales a las dispuestas por la Resolución Nº 369 de fecha 7 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que han tomado intervención la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la
SECRETARIA DE HACIENDA, ambas dependientes de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera se ha expedido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por el Artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, por el Artículo 2º del Decreto Nº 1176/08 y por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la Planilla que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, el derecho de exportación por el que en cada caso se indica.

Art. 2º — Restablécese la vigencia de las disposiciones contenidas en los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184 de fecha 18 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.